Micelio

Artículo 4

Ley 117 de 1938 · por la cual se decretan varios auxilios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Auxíliese al Municipio de Natagaima, en el Departamento del Tolima, por una sola vez con treinta mil pesos ($30.000.00). Esta suma se invertirá en la reparación y mejora de la planta eléctrica.

La partida anterior se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia, y caso de que no se incluyere, el Gobierno queda ampliamente facultado para abrir los créditos indispensables.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 117 de 1938