Artículo decimoquinto. El Consejo Profesional de Biología tendrá su sede en la ciudad de Bogotá, D. E., sus funciones serán las siguientes:
Dictar su propio reglamento, estructurar su funcionamiento, organizar su secretaría ejecutiva y fijar normas para su financiación. Para su validez, este reglamento requiere de la aprobación del Ministerio de Educación Nacional y entrará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial;
Expedir la matrícula a los profesionales que llenen todos los requisitos y llevar el registro correspondiente;
Fijar los derechos de expedición de la matrícula profesional y el modo de inversión de lo que por ese concepto se recaude;
Proponer al Congreso Nacional, por intermedio del Ministerio de Educación Nacional, la expedición de la ley sobre ética profesional;
Velar por el cumplimiento de esta ley y de las normas de ética profesional con el objeto de mejorar y engrandecer la profesión de la Biología;
Cancelar o suspender la matrícula profesional cuando se demuestre que fue otorgada a quien no llena los requisitos para obtenerla o a quien incurra en faltas contra la ética profesional, de acuerdo con la reglamentación que al respecto se expida;
Colaborar con las autoridades universitarias y profesionales en el estudio de los requerimientos académicos, conducentes a una óptima formación de los Biólogos en Colombia;
A propuesta del ICFES servir de cuerpo consultivo en lo relacionado con criterios y normas para otorgar y aceptar títulos de las modalidades educativas Intermedia Profesional y Tecnológica, en el campo de la Biología;
Las demás que le señalen los reglamentos elaborados en concordancia con esta ley;
Expedir la autorización a que se refiere el artículo 12 de esta ley.
El Consejo Profesional de Biología podrá contar para el eficaz desempeño de sus funciones con la asesoría de las asociaciones de Biólogos que funcionen oficialmente en el país o con entidades internacionales de similar índole.