De la entrega de los bienes. La entrega definitiva al Instituto del bien rural se llevará a cabo por el funcionario que comisione el Consejo Nacional de Estupefacientes, para lo cual se suscribirá el acta respectiva. La entrega comprenderá los cultivos, semovientes, construcciones, instalaciones, maquinaria y equipos que se hallen vinculados a la producción agropecuaria o pesquera del predio, así como las mejoras improductivas o voluptuarias, las que no podrán excluirse. De conformidad con el artículo 16 de la Ley 160 de 1994, los bienes rurales transferidos definitivamente al Incora por el Consejo Nacional de Estupefacientes, como consecuencia de la declaratoria de extinción del derecho de dominio, ingresarán al Fondo Nacional Agrario y serán destinados a los programas de Reforma Agraria de que trata la citada ley, en favor de los beneficiarios señalados en las Leyes 160 de 1994 y 333 de 1996 y este decreto. CAPITULO IV De las obligaciones de los adjudicatarios
Decreto 182 de 1998 →Vigente
Artículo 15
De La Entrega De Los Bienes
Decreto 182 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 333 de 1996, en lo relativo a la destinación provisional y asignación definitiva de los bienes rurales con caracterizada vocación rural en favor del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan disposiciones relacionadas con su adjudicación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.