Micelio

Artículo 41

La Junta De Licitaciones Tendrá Facultad Para Estudiar Las Ofertas Y Licitaciones Y Hacer Las Adjudicaciones En Los Contratos U Otras Operaciones Que Deba Acelerar El Ministerio, Sobre Suministro De Bienes O Servicios Con Destino A Las Intendencias Y Comisarías

Decreto 1634 de 1960 · por el cual se reorganiza el Ministerio de Gobierno y se fijan sus funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 41. La Junta de Licitaciones tendrá facultad para estudiar las ofertas y licitaciones y hacer las adjudicaciones en los contratos u otras operaciones que deba acelerar el Ministerio, sobre suministro de bienes o servicios con destino a las Intendencias y Comisarías.

Parágrafo

La Junta de Licitaciones se ceñirá a lo dispuesto por el Decreto numero 2880 de 1959 y podrá demandar, cuando lo estime conveniente, la colaboración de cualquier funcionario técnico del Gobierno Nacional, quien estará en la obligación de prestarla. XIV - De la Comisión le Personal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1634 de 1960