Es obligación de cada Magistrado de la Sala de Casación presentar, cuando menos, dos proyectos de sentencia definitiva en el mes, los cuales se someterán a la consideración de la Sala en sus sesiones ordinarias en el mismo orden que pasaron los expedientes al estudio de los Magistrados en el término que a cada uno corresponda.
Este turno podrá alterarse, a juicio de la Sala, cuando haya negocios que por circunstancias especiales hagan urgente su pronta decisión.