Micelio

Artículo 13

Ley 90 de 1920 · Por la cual se adicionan y reforman las disposiciones vigentes relativas al recurso de casación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Es obligación de cada Magistrado de la Sala de Casación presentar, cuando menos, dos proyectos de sentencia definitiva en el mes, los cuales se someterán a la consideración de la Sala en sus sesiones ordinarias en el mismo orden que pasaron los expedientes al estudio de los Magistrados en el término que a cada uno corresponda.

Este turno podrá alterarse, a juicio de la Sala, cuando haya negocios que por circunstancias especiales hagan urgente su pronta decisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 90 de 1920