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Artículo 1

La Compañía Terrestre De Aviación A Que Se Refiere El Decreto Número 602 De 1927, Tendrá Desde El Primero De Enero De Mil Novecientos Veintinueve, El Siguiente Personal: Un Capitán, Comandante

Decreto 764 de 1928 · Por el cual se complementa la dotación de la Compañía Terrestre de Aviación a que se refiere el Decreto número 602 de 4 de abril de 1927, expedido en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 51 de 1925

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Compañía Terrestre de Aviación a que se refiere el Decreto número 602 de 1927, tendrá desde el primero de enero de mil novecientos veintinueve, el siguiente personal: Un Capitán, Comandante. Un Teniente. Tres Subtenientes. Un Sargento primero. Seis Sargentos segundos. Cuatro Cabos primeros. Cuatro Cabos segundos. Un Corneta. Un Tambor. Sesenta soldados. Un Capellán. Un Profesor de radio con $ 120 mensuales. Un Escribiente segundo. Un Ecónomo. Un Carpintero segundo. Un Sastre segundo. Un Zapatero segundo. Un Armero segundo. Un Peluquero primero. Un Ranchero primero. Dos Rancheros segundos; y Tres asistentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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