Competencia de los Tribunales Superiores de Distrito. Las salas penales de decisión de los Tribunales Superiores de Distrito conocen:
En segunda instancia, de los recursos de apelación y de hecho, en los procesos que conocen en primera instancia los jueces de circuito y los jueces penales de circuito especializados.
En primera instancia, de los procesos que se sigan a los Jueces penales de circuito especializados, penales de circuito, promiscuos de circuito, municipales, promiscuos municipales, de menores, de familia, a los fiscales delegados ante los juzgados, a los agentes del Ministerio Público por delitos que cometan por razón de sus funciones"
De la acción de revisión contra las sentencias ejecutoriadas proferidas por los jueces del respectivo distrito.
De las solicitudes de cambio de radicación dentro del mismo distrito.
De las colisiones de competencia que se presenten entre jueces del circuito del mismo distrito.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
ARTICULO 70. Competencia de los Tribunales Superiores de Distrito. Las salas penales de decisión de los Tribunales Superiores de Distrito conocen:
En segunda instancia, de los recursos de apelación y de hecho, en los procesos que conocen en primera instancia los jueces de circuito.
En primera instancia, de los procesos que se sigan a los jueces de circuito, municipales, de menores, de familia, a los fiscales delegados ante los juzgados, a los agentes del Ministerio Público por delitos que cometan por razón de sus funciones.
De la acción de revisión contra las sentencias ejecutoriadas proferidas por los jueces del respectivo distrito.
De las solicitudes de cambio de radicación dentro del mismo distrito.
De las colisiones de competencia que se presenten entre jueces del circuito del mismo distrito.