Micelio

Artículo 70

Decreto 2700 de 1991 · por el cual se expiden las normas de Procedimiento Penal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Competencia de los Tribunales Superiores de Distrito. Las salas penales de decisión de los Tribunales Superiores de Distrito conocen:

1.

En segunda instancia, de los recursos de apelación y de hecho, en los procesos que conocen en primera instancia los jueces de circuito y los jueces penales de circuito especializados.

2.

En primera instancia, de los procesos que se sigan a los Jueces penales de circuito especializados, penales de circuito, promiscuos de circuito, municipales, promiscuos municipales, de menores, de familia, a los fiscales delegados ante los juzgados, a los agentes del Ministerio Público por delitos que cometan por razón de sus funciones"

3.

De la acción de revisión contra las sentencias ejecutoriadas proferidas por los jueces del respectivo distrito.

4.

De las solicitudes de cambio de radicación dentro del mismo distrito.

5.

De las colisiones de competencia que se presenten entre jueces del circuito del mismo distrito.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

ARTICULO 70. Competencia de los Tribunales Superiores de Distrito. Las salas penales de decisión de los Tribunales Superiores de Distrito conocen:

1.

En segunda instancia, de los recursos de apelación y de hecho, en los procesos que conocen en primera instancia los jueces de circuito.

2.

En primera instancia, de los procesos que se sigan a los jueces de circuito, municipales, de menores, de familia, a los fiscales delegados ante los juzgados, a los agentes del Ministerio Público por delitos que cometan por razón de sus funciones.

3.

De la acción de revisión contra las sentencias ejecutoriadas proferidas por los jueces del respectivo distrito.

4.

De las solicitudes de cambio de radicación dentro del mismo distrito.

5.

De las colisiones de competencia que se presenten entre jueces del circuito del mismo distrito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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