Art. 1350. Con anuencia de los herederos presentes procederá a la venta de los muebles i subsidiariamente de los inmuebles, si no hubiere dinero suficiente para el pago de las deudas o de los legados; i podrán los herederos oponerse a la venta entregando al albacea el dinero que necesite al efecto.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.