Micelio

Artículo 1350

Ley 84 de 1873 · Código Civil de los Estados Unidos de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1350. Con anuencia de los herederos presentes procederá a la venta de los muebles i subsidiariamente de los inmuebles, si no hubiere dinero suficiente para el pago de las deudas o de los legados; i podrán los herederos oponerse a la venta entregando al albacea el dinero que necesite al efecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 84 de 1873