Los Oficiales pilotos y los Oficiales observadores de Aviación usan el siguiente distintivo en el lado izquierdo del pecho: Pilotos; un escudo nacional, de colores esmaltados, entre dos alas de metal dorado, con una longitud total de ocho centímetros. Observadores: el misino escudo, pero con una sola ala, colocada en el lado izquierdo del escudo. PARA ALUMNOS DE LA ESCUELA MILITAR:
Decreto 333 de 1937 →Vigente
Artículo 25
Los Oficiales Pilotos Y Los Oficiales Observadores De Aviación Usan El Siguiente Distintivo En El Lado Izquierdo Del Pecho: Pilotos; Un Escudo Nacional, De Colores Esmaltados, Entre Dos Alas De Metal Dorado, Con Una Longitud Total De Ocho Centímetros
Decreto 333 de 1937 · Por el cual se reglamenta el uniforme de los miembros del Ejército
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.