Micelio

Artículo 4

Ley 66 de 1935 · por la cual se dan unas autorizaciones en relación con el Puerto de Buenaventura, se adiciona la Ley 63 de 1931 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contratos que celebre el Gobierno para la ejecución de la presente Ley, necesitarán únicamente de la aprobación del Poder Ejecutivo, previos los conceptos favorables del Consejo Nacional de Vías de Comunicación y el Consejo de Ministros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 66 de 1935