Vencido Este Término, Se Corre Traslado Por Quince Días Al Agente Del Ministerio Público, Cuando No Es Él Quien Ha Recurrido, Y Luego Se Ordena Que El Expediente Permanezca En La Secretaria A Disposición De Las Otras Partes, Si Las Hubiere, Por Un Término No Menor De Quince Días Ni Mayor De Treinta, A Fin De Que Contesten La Demanda, Si Ésta Se Formuló
Decreto 2900 de 1953 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Vencido este término, se corre traslado por quince días al Agente del Ministerio Público, cuando no es él quien ha recurrido, y luego se ordena que el expediente permanezca en la Secretaria a disposición de las otras partes, si las hubiere, por un término no menor de quince días ni mayor de treinta, a fin de que contesten la demanda, si ésta se formuló. El traslado al Agente del Ministerio Público en estos casos, tiene por objeto
a)
Que conteste la demanda, si ésta fue formulada;
b)
Que la adicione, si considera que fuera de las causales alegadas por el recurrente se configuran alguna otra o algunas otras;
c)
Que la formule cuando el recurrente no lo haya hecho, siempre que considere que existe causal.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.