Micelio

Artículo 24

Ley 118 de 1890 · sobre División Territorial Judicial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Distrito Judicial de Pasto se divide en los siguientes circuitos:

El de Pasto, compuesto de los Municipios de Pasto, que será su cabecera, Berruecos, Buesaco, Consacá, Florida, Tunes, San Lorenzo, Santander, Tambo, Taminango, Tangua, Unión, Sandoná, Tablón, Yacuanquer y los Distritos de la Provincia del Caquetá;

El de Túquerres, compuesto de los Municipios de Túquerres, que será su cabecera, Ancuya, Guachavés, Guaitarilla, Imecés, Linares, Mallama, Ospina, Samaniego, Sapuyes y Yascual;

El de Barbacoas, compuesto de los Municipios de Barbacoas, que será su cabecera, Maguí, Mosquera, San José y San Pablo;

El de Tumaco, compuesto de los Municipios de Tumaco, que será su cabecera, Salahonda, Bocagrande e Iscuandé;

El de Obando, compuesto de los Municipios de Ipiales, que será su cabecera, Carlosama, Cumbal, Guachucal, Pupiales, Contadero, Iles, Puerres, Potosí, Gualmatán y Pastás.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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