Micelio

Artículo 24

Ley 118 de 1890 · sobre División Territorial Judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Distrito Judicial de Pasto se divide en los siguientes circuitos:

El de Pasto, compuesto de los Municipios de Pasto, que será su cabecera, Berruecos, Buesaco, Consacá, Florida, Tunes, San Lorenzo, Santander, Tambo, Taminango, Tangua, Unión, Sandoná, Tablón, Yacuanquer y los Distritos de la Provincia del Caquetá;

El de Túquerres, compuesto de los Municipios de Túquerres, que será su cabecera, Ancuya, Guachavés, Guaitarilla, Imecés, Linares, Mallama, Ospina, Samaniego, Sapuyes y Yascual;

El de Barbacoas, compuesto de los Municipios de Barbacoas, que será su cabecera, Maguí, Mosquera, San José y San Pablo;

El de Tumaco, compuesto de los Municipios de Tumaco, que será su cabecera, Salahonda, Bocagrande e Iscuandé;

El de Obando, compuesto de los Municipios de Ipiales, que será su cabecera, Carlosama, Cumbal, Guachucal, Pupiales, Contadero, Iles, Puerres, Potosí, Gualmatán y Pastás.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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