Micelio

Artículo 7

O

Decreto 2067 de 1940 · Por el cual se reglamentan la Ley 64 de 1923, el ordinal 2o. del artículo 7o. de la Ley 12 de 1932 y la Ley 133 de 1936

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 7o . En caso de que uno o varios billetes no vendidos resultaren premiados, las loterías destinarán no menos del setenta por ciento (70%) de esos premios a la beneficencia, entregando la correspondiente cantidad al Tesorero Departamental o a la entidad encargada de la asistencia social en cada Departamento. En consecuencia, queda prohibido el arrastre o acumulación de premios para sorteos venideros de aquellas sumas que hayan quedado en las loterías por concepto de billetes premiados que no fueren vendidos en sorteos anteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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