Micelio

Artículo 26

Las Disposiciones Legales, En Cuanto Sean Más Favorables A Los Intereses De Los Trabajadores, Se Aplicarán De Preferencia A Las Estipulaciones De La Convención Colectiva De Trabajo; A Su Turno, Las Cláusulas De Éstas Sustituyen De Derecho Las De Los Contratos Individuales, Anteriores O Subsiguientes, En Cuanto Sean De Mayor Beneficio Para Los Trabajadores Seccion V De Los Conflictos Colectivos De Trabajo

Decreto 2350 de 1944 · Por el cual se dictan lagunas disposiciones sobre Convenciones de Trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial del trabajo. (segunda publicación)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las disposiciones legales, en cuanto sean más favorables a los intereses de los trabajadores, se aplicarán de preferencia a las estipulaciones de la convención colectiva de trabajo; a su turno, las cláusulas de éstas sustituyen de derecho las de los contratos individuales, anteriores o subsiguientes, en cuanto sean de mayor beneficio para los trabajadores SECCION V De los conflictos colectivos de trabajo

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2350 de 1944