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Artículo 14

Funciones De La Oficina De Control Interno

Decreto 120 de 2026 · por el cual se establece la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Oficina de Control Interno . Son funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes

1.

Asesorar y apoyar al Ministro en el diseño, implementación y evaluación del Sistema de Control Interno, asegurando estándares de eficiencia, eficacia, transparencia y mejora continua.

2.

Asesorar al Ministerio en el planeamiento y organización del Sistema de Control Interno, conforme al marco normativo vigente.

3.

Desarrollar instrumentos y adelantar estrategias, orientadas a fomentar una cultura de autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en la prestación de los servicios a cargo del Ministerio, asegurando la transparencia y la calidad en la gestión institucional.

4.

Aplicar el control de gestión e interpretar sus resultados, con el fin de presentar recomendaciones al Ministro, haciendo énfasis en el análisis de los indicadores de gestión diseñados y reportados periódicamente por la Oficina Asesora de Planeación y de Estudios Sectoriales, garantizando la calidad, oportunidad y pertinencia de la información para la toma de decisiones.

5.

Verificar el cumplimiento de las políticas, normas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas del Ministerio, recomendando los ajustes pertinentes y efectuando el seguimiento a su implementación para garantizar la transparencia y el mejoramiento continuo de la gestión institucional.

6.

Asesorar a las dependencias en la identificación y prevención de los riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos, promoviendo una gestión proactiva y orientada a la optimización del desempeño organizacional.

7.

Asesorar, acompañar y apoyar a los servidores del Ministerio en el desarrollo y mejoramiento del Sistema de Control Interno, asegurando la correcta implementación y operatividad del mismo, y mantener informado al Ministro sobre su avance y resultados.

8.

Presentar informes detallados de actividades al Ministro y al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, asegurando la claridad, precisión y relevancia de la información para la toma de decisiones y el seguimiento efectivo del sistema.

9.

Preparar y consolidar el Informe de Rendición de Cuenta Fiscal, garantizando la veracidad, coherencia y cumplimiento de los requisitos legales, para ser presentado anualmente a la Contraloría General de la República al inicio de cada vigencia.

10.

Coordinar y consolidar las respuestas a los requerimientos de los organismos de control, garantizando la precisión y cumplimiento en relación con la gestión del Ministerio.

11.

Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión Institucional, supervisando su efectividad y asegurando la implementación de sus recomendaciones para optimizar la eficiencia en la administración pública.

12.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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