Micelio

Artículo 5

Decreto 575 de 2002 · por el cual se reglamenta la prestación de los Servicios de Comunicación Personal PCS y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Usuario PCS . Para efectos del presente decreto, es usuario PCS quien se sirve de una Red de Servicios de Comunicación Personal -RPCS-. En el evento en que la comunicación sea establecida entre un usuario PCS y un usuario de TMC, se entenderá como usuario PCS el abonado que origine la llamada desde la RPCS. A su vez será usuario TMC quien como abonado origine la llamada desde la Red de Telefonía Móvil Celular -RTMC-. TITULO SEGUNDO DEL PLAN DE EXPANSION CAPITULO UNICO Desarrollo del Plan de Expansión

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 575 de 2002