Artículo séptimo. Todas las determinaciones tomadas por la Junta Directiva de la Corporación Nacional de Servicios Públicos, o por sus Comités, a partir del 10 de mayo del presente año, necesitarán para su validez la aprobación del señor Ministro de Fomento.
Decreto 94 de 1957 →Vigente
Artículo 7
Decreto 94 de 1957 · Por el cual se disuelve la Corporación Nacional de Servicios Públicos, se crean unos Institutos y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.