Micelio

Artículo 1

Ley 108 de 1913 · por la cual se legalizan pagos hechos en el año de 1912 en el ramo de pensiones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Legalízase la suma de $ 38,282-82, cubierta por varias administraciones de Hacienda de los Departamentos, sobre las partidas que el Presupuesto de 1911 asignaba para el servicio de pensiones y auxilios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 108 de 1913