Constitución de los fondos para el subsidio familiar de vivienda de interés social . En consonancia con las políticas trazadas por el Gobierno Nacional y de acuerdo con las normas vigentes, los aportes de recursos parafiscales que constituyan los Fondos para el Subsidio de Vivienda, podrán ser incrementados por las Cajas de Compensación Familiar, adicional a los porcentajes que establece el artículo 68 de la Ley 49 de 1990. En la respectiva solicitud de autorización de constitución de los Fondos o de incremento de los aportes, se deberá hacer explícito el porcentaje de aporte al Fondo y tal porcentaje no podrá variar durante la respectiva vigencia anual de recaudo del aporte.
Decreto 2620 de 2000 →Vigente
Artículo 81
Decreto 2620 de 2000 · Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 3ª de 1991 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda en dinero y en especie para áreas urbanas, la Ley 49 de 1990, en cuanto a su asignación por parte de las Cajas de Compensación Familiar y la Ley 546 de 1999, en relación con la vivienda de interés social
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.