Micelio

Artículo 17

Incompatibilidad

Decreto 2465 de 1981 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Empresa Puertos de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Incompatibilidad . Los miembros de la Junta Directiva Nacional y el Gerente General, no podrán durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales a la Empresa ni hacer por si, ni por interpuesta persona contrato alguno con la misma, ni gestionar ante ella negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos se entablen acciones por la entidad, a la cual sirven o han servido. Tampoco podrán intervenir por ningún motivo ni en ningún tiempo en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones por razón de su cargo.

Parágrafo 1

No queda cobijado por las incompatibilidades de que trata el presente artículo, el uso que se haga de los bienes o servicios que la entidad le presta al público bajo condiciones comunes a todos los que lo soliciten o cuando se trate de reclamos por el cobro de tarifas por servicios que la Empresa haga a los mismos, a su cónyuge o sus hijos menores.

Parágrafo 2

Quienes como funcionarios o miembros de la Junta Directiva Nacional a que se refiere este artículo admitieren la intervención de cualquier persona afectada por las incompatibilidades que en él se consagran, incurrirán en mala coducta y deberán ser sancionados de acuerdo con la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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