Micelio

Artículo 2

Ley 6 de 1938 · por la cual se rinde homenaje a la memoria de Tomás Cuenca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Constelado con fondos nacionales, se erigirá en el cementerio de Bogotá un monumento, para guardar sus restos, que debe inaugurarse el día 7 de marzo de 1938, fecha en que se cumple el centenario de su nacimiento.

Para el cumplimiento de esta disposición, destinase la suma de cinco mil Pesos ($5.000.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 6 de 1938