Micelio

Artículo 100

Decreto 2092 de 1986 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos VI y XI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a elaboración, envase o empaque, almacenamiento, transporte y expendio de Medicamentos, Cosméticos y similares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con la solicitud deberá suministrarse una información técnica del producto, por duplicado, que comprenda

a)

El nombre del producto;

b)

El nombre del propietario;

c)

El nombre de la industria fabricante indicando si es elaborado por contrato, si es el caso;

d)

La indicación si la solicitud de registro es para fabricar y vender o para importar y vender;

e)

La presentación comercial del producto;

f)

La fórmula cuantitativa identificando con nombre químico o genérico todas las sustancias que lo componen;

g)

La descripción del proceso de elaboración;

h)

Los usos del producto, las precauciones y las restricciones, si las tuviere;

i)

La descripción completa de los controles de calidad a los cuales se somete el producto terminado, indicando los valores o rangos de los mismos.

Parágrafo

La información deberá estar en español y las cantidades de los componentes de la fórmula deberán expresarse en unidades del Sistema Métrico Decimal y en unidades del Sistema Internacional de Medidas, cuando sea del caso. La información técnica deberá estar firmada por la persona responsable de la fabricación. Sección 6 DISPOSICIONES VARIAS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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