Derogado
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.9.19.1.7Autorización.
Las sociedades comisionistas de bolsa de valores deberán enviar a la Superintendencia Financiera de Colombia para su aprobación, de forma previa a su celebración, los modelos de contratos con los corresponsales, así como cualquier modificación.
En todo caso, las sociedades comisionistas de bolsa de valores deberán mantener a disposición de la Superintendencia Financiera de Colombia la información completa y actualizada de los corresponsales y de los contratos celebrados con ellos, en su domicilio principal.
La Superintendencia Financiera de Colombia señalará las instrucciones que las sociedades comisionistas de bolsa de valores deben seguir para la administración de los riesgos implícitos en la prestación de servicios a través de corresponsales, en particular los riesgos operativo y de lavado de activos, incluyendo las especificaciones mínimas que deberán tener los medios tecnológicos que utilicen.
Así mismo, la Superintendencia Financiera de Colombia señalará las instrucciones pertinentes para la prestación de los servicios previstos en el artículo 2.9.19.1.2 del presente decreto.
La Superintendencia Financiera de Colombia podrá efectuar visitas de inspección a los corresponsales y exigir toda la información que considere pertinente.