A rtículo 3°. Definiciones .
Pacto arbitral. Se entiende como la definición establecida en el artículo 3° de la Ley 1563 de 2012.
Árbitro ejecutor. Es el árbitro encargado de adelantar el proceso ejecutivo arbitral objeto de la controversia.
Árbitro de medidas cautelares previas. Es el árbitro encargado de decretar, y practicar e implementar las medidas cautelares previas en el proceso ejecutivo arbitral.
Puede ser el mismo ár¬bitro ejecutor. Para efectos de la misma, se puede pactar que sea el mismo árbitro ejecutor.