Micelio

Artículo 5

La Administraciones De Impuestos Nacionales Funcionarán Bajo La Dirección Y Responsabilidad De Un Administrador De Impuestos Nacionales, Dependiente Directo Del Jefe De La División De Impuestos Nacionales, Y Sus Actividades Serán Coordinadas E Inspeccionadas Por El Coordinador Ejecutivo

Decreto 1715 de 1960 · Por el cual se reorganiza la división de impuestos nacionales y se determinan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Administraciones de Impuestos Nacionales funcionarán bajo la dirección y responsabilidad de un Administrador de Impuestos Nacionales, dependiente directo del Jefe de la División de Impuestos Nacionales, y sus actividades serán coordinadas e inspeccionadas por el Coordinador Ejecutivo. La estructura administrativa de las Administraciones Regionales de Impuestos Nacionales se organizará, en cada caso, teniendo cuenta la importancia de cada una de ellas, el volumen de trabajo y las necesidades de personal, dentro de los siguientes lineamientos: 1) Despacho del Administrador de Impuestos Nacionales. 2) Sección de Liquidación

a)

Grupo de Liquidación de Impuestos sobre la Renta, Patrimonio y Complementarios.

b)

Grupo de Liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

c)

Grupo de Liquidación de Impuestos Indirectos. 3) Sección de Recaudación. a) Grupo de Cobranzas. b) Grupo de Contabilidad. c) Grupo de Caja.

d)

Grupo de Cuentas Corrientes. 4) Sección de Investigación Tributaria. a) Grupo de Revisoría de Contabilidades. b) Grupo de Investigación de Impuestos sobre la Renta. c) Grupo de Investigación de Impuestos, Sucesiones, Donaciones e Indirectos. 5) Sección de Recursos Tributarios. 6) Sección de Tabulación. a) Grupo de Codificación. b) Equipo de Tabulación. 7) Sección de Auditoría Interna

Parágrafo

Para la coordinación de las actividades de las Administraciones de Impuestos Nacionales, funcionará en cada una de ellas un Comité integrado por el Administrador de Impuestos Nacionales, quien lo presidirá, y los respectivos Jefes de Sección. El Jefe de la División de Impuestos Nacionales reglamentará el funcionamiento y sistema de trabajo de los Comités Coordinadores en las Administraciones. 4° Organización local.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1715 de 1960