Micelio

Artículo 3

Decreto 689 de 1934 · Sobre liquidación del impuesto de giros al Exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Las disposiciones del presente Decreto se aplicarán desde que entró en vigencia el Decreto 280 de 1932. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 689 de 1934