Micelio

Artículo 1

Decreto 822 de 1955 · Por el cual se cede un lote de terreno al Municipio de Cali

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Cédase al Municipio de Cali, a titulo gratuito, con destino a la construcción de la Planta de Bombeo de Agua Cruda, para su nuevo acueducto, un lote de terreno de trece mil doscientos metros cuadrados de extensión, tomándolo del que la Nación compro a Agustín Rozo por medio de la escritura número ochocientos treinta y tres, otorgada en la Notaria Segunda de Cali, el 10 de septiembre de 1934, y localizándolo sobre el Angulo sur del referido inmueble, conforme al plano que el señor Gerente de las Empresas Municipales de dicha ciudad remitió al Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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