La primera Junta que se constituya escogerá a la suerte a uno de sus miembros para que desempeñe el cargo por el período de un año; a otro, por el de dos, y el restante desempeñará su cargo por uno de tres años. A medida que vaya espirando los períodos de los primeros miembros, se les elegirán o nombrarán sucesores, todos para un período de tres años. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.