Despacho del Superintendente Delegado para Seguros. En adición a las funciones comunes previstas en el artículo 11.2.1.4.33 del presente decreto, respecto de las entidades a su cargo, son funciones del Despacho del Superintendente Delegado para Seguros, las siguientes:
Supervisar las entidades aseguradoras, sociedades de capitalización, sucursales de entidades aseguradoras del exterior, intermediarios de seguros y reaseguros, las oficinas de representación de entidades reaseguradoras del exterior, y de las demás entidades que le sean asignadas por el Superintendente, conforme a las políticas, procedimientos y metodologías establecidos por este.
Dirigir la evaluación de la gestión que las entidades vigiladas realizan de los riesgos técnicos de seguros, conforme a las políticas, metodologías y procedimientos adoptados por el Superintendente.
Autorizar los ramos, los títulos de capitalización y los modelos de pólizas y tarifas, cuando a ello haya lugar.
Coordinar la administración del depósito de pólizas de seguros y de sus anexos.
Coordinar la administración del Registro de Reaseguradores y Corredores de Reaseguro del Exterior (REACOEX), el Registro de Entidades Aseguradoras e Intermediarios de Seguro Agropecuario del Exterior (RAISAX), el Registro de Aseguradoras del Exterior que ofrezcan seguros asociados al transporte marítimo internacional, la aviación comercial internacional y el lanzamiento y transporte espacial (incluyendo satélites) (RAIMAT) y cualquier otro registro que en materia de seguros deba administrar la Superintendencia.
Recomendar al Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros, la suspensión o revocatoria del certificado de autorización de una entidad aseguradora.
Proponer al Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros la autorización del establecimiento en el país de representantes u oficinas de representación de reaseguradores del exterior; así como el cierre de dichas oficinas.
Revocar el certificado de autorización de los ramos en los casos previstos en la ley.
Supervisar los cálculos actuariales efectuados por las entidades aseguradoras para la constitución de sus reservas técnicas y matemáticas, así como los resultados técnicos de los diversos ramos de seguros.
Recomendar al Superintendente Delegado Adjunto la identificación de los conglomerados financieros, su holding y las demás entidades que lo conforman; así como la decisión respecto de la acreditación de equivalencias de estándares de regulación y supervisión de los holdings financieros del exterior.
Supervisar los holdings financieros y liderar la supervisión comprensiva y consolidada de los conglomerados financieros y la definición de su perfil de riesgos, de acuerdo con la designación que efectúe el Superintendente.
Recomendar al Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros la autorización de las inversiones de capital, directas o indirectas a través de entidades no vigiladas, que pretenda realizar el holding financiero en entidades financieras, de seguros y del mercado de valores del exterior.
Recomendar al Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros la revocatoria de la autorización de funcionamiento de una entidad vigilada que conforme un conglomerado financiero y los cambios en la estructura de un conglomerado financiero, en los términos establecidos en la ley.
Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.
Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 11.2.1.4.36 Despacho del Superintendente Delegado para Seguros.
En adición a las funciones comunes previstas en el artículo 11.2.1.4.33 del presente decreto, respecto de las entidades a su cargo, son funciones del Superintendente Delegado para Seguros, las siguientes:
Supervisar las entidades aseguradoras, sociedades de capitalización, sucursales de entidades aseguradoras del exterior, intermediarios de seguros y reaseguros, las oficinas de representación de entidades reaseguradoras del exterior, y de las demás entidades que le sean asignadas por el Superintendente, conforme a las políticas, procedimientos y metodologías establecidos por este.
Dirigir la evaluación de la gestión que las entidades vigiladas realizan de los riesgos técnicos de seguros, conforme a las políticas, metodologías y procedimientos adoptados por el Superintendente.
Autorizar los ramos, los títulos de capitalización y los modelos de pólizas y tarifas, cuando a ello haya lugar.
Coordinar la administración del depósito de pólizas de seguros y de sus anexos.
Coordinar la administración del Registro de Reaseguradores y Corredores de Reaseguro del Exterior (Reacoex), el Registro de Entidades Aseguradoras e Intermediarios de Seguro Agropecuario del Exterior (Raisax), el Registro de Aseguradoras del Exterior que ofrezcan seguros asociados al transporte marítimo internacional, la aviación comercial internacional y el lanzamiento y transporte espacial (incluyendo satélites) - Raimat y cualquier otro registro que en materia de seguros deba administrar la Superintendencia.
Recomendar al Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión de Intermediarios Financieros y Seguros, la suspensión o revocatoria del certificado de autorización de una entidad aseguradora.
Proponer al Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros la autorización del establecimiento en el país de representantes u oficinas de representación de instituciones financieras y de reaseguradores del exterior.
Revocar el certificado de autorización de los ramos en los casos previstos en la ley.
Supervisar los cálculos actuariales efectuados por las entidades aseguradoras para la constitución de sus reservas técnicas y matemáticas, así como los resultados técnicos de los diversos ramos de seguros.
Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.
Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 11.2.1.4.36Despacho del Superintendente Delegado para Pensiones, Cesantías y Fiduciarias.
Además de las funciones previstas en el artículo 11.2.1.4.35, el Superintendente Delegado para Pensiones, Cesantías y Fiduciarias, tiene las siguientes funciones:
Supervisar las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de fondos de cesantías y las sociedades fiduciarias. Así mismo, supervisar los fondos voluntarios de pensiones, fondos de reservas pensionales administrados por las entidades de prima media y las reservas a cargo de la administradora de riesgos profesionales del Instituto de Seguros Sociales.
Supervisar los riesgos inherentes a las entidades y fondos mencionados en el numeral anterior, sin perjuicio de la competencia asignada en este decreto a las demás delegaturas.
Velar por que las entidades supervisadas adopten mecanismos para la administración, control y revelación de los riesgos a los que se encuentran expuestas en el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de la competencia asignada a los Superintendentes Delegados para Supervisión por Riesgos.
Aprobar los modelos de contratos que celebren las sociedades fiduciarias por adhesión o para la prestación masiva del servicio, los reglamentos de los fondos obligatorios y voluntarios de pensiones y de cesantías y las modificaciones a estos.
Coordinar con la Delegatura para Aseguradoras e Intermediarios de Seguros y Reaseguros las actuaciones administrativas relacionadas con la administración de fondos de pensiones, planes alternativos de pensiones y recursos pensionales por parte de entidades aseguradoras.
Resolver las solicitudes de instrucciones que presenten las fiduciarias, así como las renuncias del fiduciario.
Las funciones asignadas a la Superintendencia por la Ley 100 de 1993 y las normas que la modifiquen o adicionen, así como las demás funciones de inspección y vigilancia que las normas vigentes otorguen o lleguen a otorgar a la Superintendencia en materia de supervisión de sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías, y sociedades fiduciarias y que no correspondan por su naturaleza a otro Superintendente Delegado.
Las funciones delegadas en el Superintendente Delegado para Pensiones, Cesantías y Fiduciarias se ejercerán sin perjuicio de aquellas delegadas en el Superintendente Delegado para Emisores, Portafolios de Inversión y Otros Agentes, respecto de las carteras colectivas administradas por sociedades fiduciarias
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 11.2.1.4.36Despacho del Superintendente Delegado para Pensiones, Cesantías y Fiduciarias.
Además de las funciones previstas en el artículo 11.2.1.4.35, el Superintendente Delegado para Pensiones, Cesantías y Fiduciarias, tiene las siguientes funciones:
Supervisar las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de fondos de cesantías y las sociedades fiduciarias. Así mismo, supervisar los fondos voluntarios de pensiones, fondos de reservas pensionales administrados por las entidades de prima media y las reservas a cargo de la administradora de riesgos profesionales del Instituto de Seguros Sociales.
Supervisar los riesgos inherentes a las entidades y fondos mencionados en el numeral anterior, sin perjuicio de la competencia asignada en este decreto a las demás delegaturas.
Velar por que las entidades supervisadas adopten mecanismos para la administración, control y revelación de los riesgos a los que se encuentran expuestas en el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de la competencia asignada a los Superintendentes Delegados para Supervisión por Riesgos.
Aprobar los modelos de contratos que celebren las sociedades fiduciarias por adhesión o para la prestación masiva del servicio, los reglamentos de los fondos obligatorios y voluntarios de pensiones y de cesantías y las modificaciones a estos.
Coordinar con la Delegatura para Aseguradoras e Intermediarios de Seguros y Reaseguros las actuaciones administrativas relacionadas con la administración de fondos de pensiones, planes alternativos de pensiones y recursos pensionales por parte de entidades aseguradoras.
Resolver las solicitudes de instrucciones que presenten las fiduciarias, así como las renuncias del fiduciario.
Las funciones asignadas a la Superintendencia por la Ley 100 de 1993 y las normas que la modifiquen o adicionen, así como las demás funciones de inspección y vigilancia que las normas vigentes otorguen o lleguen a otorgar a la Superintendencia en materia de supervisión de sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías, y sociedades fiduciarias y que no correspondan por su naturaleza a otro Superintendente Delegado.
Las funciones delegadas en el Superintendente Delegado para Pensiones, Cesantías y Fiduciarias se ejercerán sin perjuicio de aquellas delegadas en el Superintendente Delegado para Emisores, Portafolios de Inversión y Otros Agentes, respecto de los fondos comunes ordinarios y los fondos comunes especiales administrados por las sociedades fiduciarias.