Los Giros De Que Tratan Los Artículos Anteriores Se Autorizarán Siempre Que Los Contratos Respectivos Hayan Sido Previamente Aprobados Por La Junta Directiva De La Oficina De Control De Cambios, Según Lo Dispuesto En El Artículo 5° De La Resolución Número 1 De 1949
Decreto 2774 de 1950 · Por el cual se aprueba la Resolución número 59 de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importación y Exportación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Los giros de que tratan los artículos anteriores se autorizarán siempre que los contratos respectivos hayan sido previamente aprobados por la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, según lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución número 1 de 1949.
Parágrafo
Es entendido que las remesas por concepto de regalías, cuyos contratos se encuentren aprobados por la Junta Directiva de la Oficina en el momento en que éntre a regir esta Resolución, continuarán efectuándose en la forma en que hayan sido autorizados hasta la terminación de la anualidad para la cual fueren aprobados los respectivos contratos.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.