Micelio

Artículo 12

Participación

Ley 1251 de 2008 · por la cual se dictan normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Participación. En la elaboración de la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez, se tendrá en cuenta la participación de:

a)

Organizaciones públicas y privadas que presten servicios al adulto mayor;

b)

Entidades públicas del nivel Nacional, Departamental, Distrital, Municipal y Local y las entidades descentralizadas que atiendan y adelanten proyectos relacionados con el adulto mayor;

c)

La sociedad civil organizada;

d)

La academia;

e)

Los adultos mayores;

f)

Redes sociales de apoyo.

Parágrafo 1

El Ministerio de la Protección Social determinará los plazos y metodologías para la elaboración de la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez.

Parágrafo 2

Definidos los plazos, metodologías y participación, se elaborará un documento técnico por parte del Conpes que contenga la política pública. Este documento deberá ser elaborado en un término no superior a un (1) año después de la publicación de la presente ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1251 de 2008