Comités Territoriales para la Libertad e Igualdad Religiosa y de Cultos . Los Comités Territoriales para la Libertad e Igualdad Religiosa y de Cultos son instancias autónomas de participación, diálogo y concertación en materia de libertad religiosa, creados por los gobernadores y alcaldes distritales y municipales, asambleas y concejos distritales y municipales, en el marco de sus competencias. Estarán integrados de manera plural y representativa por entidades religiosas y organizaciones sociales del sector religioso presentes en el respectivo territorio, garantizando la diversidad de confesiones y tradiciones, en concordancia con la Ley Estatutaria 133 de 1994 y la Ley 1757 de 2015.
Los Comités Territoriales existentes antes de la entrada en vigencia de este decreto conservarán plena validez y continuidad jurídica como instancias de participación y no estarán subordinados a la Mesa Nacional del Sector Religioso. En ningún caso se entenderá que deben “adecuarse” a un modelo distinto al definido en sus actos de creación, salvo que voluntariamente así lo dispongan las propias entidades territoriales y actores religiosos que los integran.