Micelio

Artículo 2.4.2.5.3.5

Comités Territoriales Para La Libertad E Igualdad Religiosa Y De Cultos

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comités Territoriales para la Libertad e Igualdad Religiosa y de Cultos . Los Comités Territoriales para la Libertad e Igualdad Religiosa y de Cultos son instancias autónomas de participación, diálogo y concertación en materia de libertad religiosa, creados por los gobernadores y alcaldes distritales y municipales, asambleas y concejos distritales y municipales, en el marco de sus competencias. Estarán integrados de manera plural y representativa por entidades religiosas y organizaciones sociales del sector religioso presentes en el respectivo territorio, garantizando la diversidad de confesiones y tradiciones, en concordancia con la Ley Estatutaria 133 de 1994 y la Ley 1757 de 2015.

Parágrafo

Los Comités Territoriales existentes antes de la entrada en vigencia de este decreto conservarán plena validez y continuidad jurídica como instancias de participación y no estarán subordinados a la Mesa Nacional del Sector Religioso. En ningún caso se entenderá que deben “adecuarse” a un modelo distinto al definido en sus actos de creación, salvo que voluntariamente así lo dispongan las propias entidades territoriales y actores religiosos que los integran.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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