Para ejercer la pesca marítima de explotación, de "baruja", altura y gran altura, es necesario obtener previamente patente de pesca marítima, la cual expedirá el Ministerio de Agricultura.
Decreto 376 de 1957 →Vigente
Artículo 27
Para Ejercer La Pesca Marítima De Explotación, De "baruja", Altura Y Gran Altura, Es Necesario Obtener Previamente Patente De Pesca Marítima, La Cual Expedirá El Ministerio De Agricultura
Decreto 376 de 1957 · Por el cual se dictan normas sobre pesca en aguas colombianas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.