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Artículo 27

Para Ejercer La Pesca Marítima De Explotación, De "baruja", Altura Y Gran Altura, Es Necesario Obtener Previamente Patente De Pesca Marítima, La Cual Expedirá El Ministerio De Agricultura

Decreto 376 de 1957 · Por el cual se dictan normas sobre pesca en aguas colombianas

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para ejercer la pesca marítima de explotación, de "baruja", altura y gran altura, es necesario obtener previamente patente de pesca marítima, la cual expedirá el Ministerio de Agricultura.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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