De la licencia por demolición . La solicitud de licencia para exigir la entrega del inmueble con el fin de demolerlo para efectuar una nueva construcción o para reconstruirlo o repararlo con obras necesarias que no puedan ejecutarse sin su desocupación, deberá formular al Alcalde Mayor de Bogotá, Gobernador, Intendente o Comisario según sea el caso, acompañada de
Licencia de construcción expedida por la Secretaría de Obras Públicas o la respectiva autoridad competente.
Certificado o copia del contrato celebrado con la compañía constructora o con el arquitecto constructor que ha de realizar la obra, en el cual conste que éstas se iniciará en un lapso no mayor de noventa (90) días contados a partir de la fecha de la solicitud, y
Los demás requisitos que determine la Superintendencia de Industria y Comercio.