Micelio

Artículo 14

De La Licencia Por Demolición

Decreto 63 de 1977 · Por el cual se reglamenta el Decreto 2770 de 1976 y se expiden otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la licencia por demolición . La solicitud de licencia para exigir la entrega del inmueble con el fin de demolerlo para efectuar una nueva construcción o para reconstruirlo o repararlo con obras necesarias que no puedan ejecutarse sin su desocupación, deberá formular al Alcalde Mayor de Bogotá, Gobernador, Intendente o Comisario según sea el caso, acompañada de

a)

Licencia de construcción expedida por la Secretaría de Obras Públicas o la respectiva autoridad competente.

b)

Certificado o copia del contrato celebrado con la compañía constructora o con el arquitecto constructor que ha de realizar la obra, en el cual conste que éstas se iniciará en un lapso no mayor de noventa (90) días contados a partir de la fecha de la solicitud, y

c)

Los demás requisitos que determine la Superintendencia de Industria y Comercio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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