Micelio

Artículo 133

Conflictos Intercomunitarios E Interétnicos

Decreto 4635 de 2011 · por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes acomunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Conflictos intercomunitarios e interétnicos. Cuando la restitución de un territorio sea solicitada por varias comunidades, se convocará a un Consejo interétnico de Conciliación y Justicia ad hoc para que avoque y resuelva el caso. El consejo se regirá por las siguientes reglas básicas

a)

Sus miembros serán nombrados de acuerdo con sus normas y procedimientos propios de cada comunidad;

b)

Las normas y procedimientos a seguir se acordarán entre los miembros del respectivo Consejo;

c)

De las decisiones se llevarán actas de las cuales se entregarán ejemplares a las personas involucradas, a las autoridades de las respectivas Comunidades y al Juez o Tribunal especializado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4635 de 2011