Formalidades de los contratos. Todos los demás contratos que celebre el ICBF se someterán a las ritualidades, requisitos, formalidades y solemnidades que establece la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, su reglamentación y demás normas concordantes.
El régimen de delegación para la tramitación y suscripción de contratos será determinado por el Consejo Directivo en los estatutos, con sujeción a lo establecido en las normas citadas en este artículo.
(Decreto 2388 de 1979, artículo 129)