Micelio

Artículo 4

Ley 44 de 1968 · Por la cual se aprueba el "Convenio entre la República de Colombia y el Banco Interamericano de Desarrollo", firmado en Bogotá el 7 de febrero de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto . Los funcionarios y los técnicos contratados, que no sean de nacionalidad colombiana, gozarán dentro del territorio del país de los siguientes privilegios e inmunidades:

a)

Inmunidad de arresto personal o detención;

b)

Inmunidad de secuestro de su equipaje personal;

c)

Exoneración de la inscripción como extranjeros y de las restricciones a la inmigración;

d)

Libertad para mantener sus cuentas personales en moneda extranjera, y para retirar los saldos de los fondos al término de sus servicios en la misma moneda introducida al país, por intermedio de entidades autorizadas;

e)

Las mismas facilidades para la repatriación y los mismos derechos a la protección de las autoridades colombianas, para ellos mismos, sus familiares y personas a su cargo, de que gozan los miembros de las Misiones Diplomáticas en períodos de tensión internacional.

La exoneración a que se refiere la letra c) del presente artículo será extensiva a los dependientes del funcionario o técnico de quien se trate.

El Banco levantará la inmunidad de cualquier funcionario o técnico contratado en caso de que, a su juicio, dicha inmunidad impida el curso de la justicia y siempre que pueda ser levantada sin perjuicio de los intereses del Banco.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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