Artículo cuarto . Los funcionarios y los técnicos contratados, que no sean de nacionalidad colombiana, gozarán dentro del territorio del país de los siguientes privilegios e inmunidades:
Inmunidad de arresto personal o detención;
Inmunidad de secuestro de su equipaje personal;
Exoneración de la inscripción como extranjeros y de las restricciones a la inmigración;
Libertad para mantener sus cuentas personales en moneda extranjera, y para retirar los saldos de los fondos al término de sus servicios en la misma moneda introducida al país, por intermedio de entidades autorizadas;
Las mismas facilidades para la repatriación y los mismos derechos a la protección de las autoridades colombianas, para ellos mismos, sus familiares y personas a su cargo, de que gozan los miembros de las Misiones Diplomáticas en períodos de tensión internacional.
La exoneración a que se refiere la letra c) del presente artículo será extensiva a los dependientes del funcionario o técnico de quien se trate.
El Banco levantará la inmunidad de cualquier funcionario o técnico contratado en caso de que, a su juicio, dicha inmunidad impida el curso de la justicia y siempre que pueda ser levantada sin perjuicio de los intereses del Banco.