Micelio

Artículo 3

Decreto 2488 de 2002 · por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2620 de 2000, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El artículo 12 del Decreto 2620 de 2000, modificado por el artículo 1º del Decreto 2342 de 2001, quedará así: "Artículo 12. Valor del subsidio. Los montos del Subsidio Familiar de Vivienda de que trata este decreto se determinan en función del tipo de solución de vivienda que adquirirá, construirá o mejorará el beneficiario, los cuales se aplicarán en los precios de las viviendas subsidiables establecidas en el artículo 9º del presente decreto, así

1.

Hasta el equivalente a veintitrés salarios mínimos legales mensuales vigentes (23 smlmv) en la fecha de su asignación, cuando se aplique a viviendas Tipo 1 y Tipo 2.

2.

Hasta el equivalente a dieciséis salarios mínimos legales mensuales vigentes (16 smlmv) en la fecha de su asignación, cuando se aplique a viviendas Tipo 3 y Tipo 4.

3.

Hasta el equivalente a diez salarios mínimos legales mensuales vigentes (10 smlmv) en la fecha de su asignación, cuando se aplique a viviendas Tipo 5 y Tipo 6.

4.

Hasta el equivalente a once y medio salarios mínimos legales mensuales vigentes (11.5 smlmv) en la fecha de su asignación, cuando el subsidio se aplique a mejoramiento de vivienda, para reforzamiento estructural en zonas de amenaza sísmica alta e intermedia.

5.

Hasta el equivalente a ocho salarios mínimos legales mensuales vigentes (8 smlmv) en la fecha de su asignación, cuando el subsidio se aplique a otro tipo de mejoras diferente al reforzamiento estructural.

Parágrafo 1

Todo lo anterior sin perjuicio con lo dispuesto en el artículo 91

Parágrafo único

de la Ley 388 de 1997.

Parágrafo 2

No obstante lo aquí dispuesto, en ningún caso la cuantía del subsidio de que trata este decreto podrá ser superior al sesenta por ciento (60%) del valor o precio de la solución de vivienda a adquirir o construir; el noventa por ciento (90%) del valor de la mejora, en la fecha de asignación del subsidio y, para el caso de los proyectos de esfuerzo municipal cuando se aplique a viviendas Tipo 1 y Tipo 2, la cuantía del subsidio familiar de vivienda no podrá ser superior al noventa por ciento (90%) del valor o precio de la solución de vivienda.

Parágrafo 3

Para los hogares que postularon con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto ante las Cajas de Compensación Familiar y que resultaren beneficiados en los procesos de asignación que se realicen entre esta última fecha y el 31 de diciembre de 2002, el valor del subsidio será el vigente en el momento en que se realizó dicha postulación. Si a 31 de diciembre de 2002 no salen favorecidos deberán actualizar su postulación con las nuevas condiciones establecidas.

Parágrafo 4

Durante el año 2002, el valor del subsidio para los hogares que resulten beneficiados en los proyectos presentados para la aplicación de la Ley 708 de 2001, será de hasta veinticinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (25 smlmv).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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