Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 6°
Asamblea Nacional Constituyente y Congreso Nacional.
A1a. Del artículo 102. Para gastos de representación de los miembros de las Comisiones Permanentes de la Asamblea Nacional Constituyente cuando las convoque el Gobierno, en el año
CAPITULO 96
Ministerio - Personal y Material.
A2a. Del artículo 1230. Para el pago de sueldos a empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, en el año
División de Normales y Educación Primaria.
A1a. Del artículo 1523. Para gastos de la Campaña de Alfabetización, en el año
División de Extensión Cultural - Teatro de Colón.
A1a. Del artículo 1952. Para aseguro, reparaciones, jornales, reformas ornamentales, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, imprevistos y demás gastos del Teatro de Colón, en el año
División de Coordinación Universitaria y Alta Cultura.
A2a. Del artículo 1986. Para honorarios de los miembros del Consejo Superior de Educación, en el año
Becas Nacionales - Becas en el Exterior.
A1a. Del artículo 2030. Para el sostenimiento de becados en el Exterior en todos lo ramos de la enseñanza, inclusive viáticos para los mismos en el año
CAPITULO 96
Ministerio - Personal y Material.
A1a. Al artículo 1223. Para combustibles, grasas, lubricantes, arrendamiento de garajes y demás gastos similares inherentes a esto servicios, de los vehículos del Ministerio, en la presente vigencia y anteriores
Calzado y Uniforme Escolar.
C1o (a). Al artículo 1238. Para jornales, transportes, compra de repuestos, maquinaría herramientas, materiales de producción, imprevistos, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, drogas, reparaciones y sostenimiento en general del equipo, gastos que de manden los almacenes; y para incrementar el Fondo Rotatorio del mismo en el año
División de Educación Femenina - Escuela - Hogar para Campesinas, de Tibirita (Cundinamarca).
A1a. Al artículo 1677. Para alimentación de alumnas becadas, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, compra de insecticidas, fungicidas, drogas, jornales, imprevistos y demás gastos de esta Escuela, en el año
División de Extensión Cultural - Cultura Popular y Espectáculos.
A1a. Al artículo 1942. Para gastos generales de difusión y propaganda cultural, concursos artísticos, representaciones populares, conciertos, conferencias culturales, compra de libros, imprevistos y demás gastos similares inherentes a estos servicios, en el año
A1a. Al artículo 1970. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Sección de Deportes, en el año
Gastos varios.
A1a. Al artículo 2041-B. Para contribuir a los gastos que demanda la excursión que efectuarán los alumnos de último año de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional, por varios países de Suramérica, según lo dispuesto en este Decreto legislativo (número 2896)
Auxilios
Departamento de Cundinamarca.
B3I. Al artículo 2319-B. Para auxiliar al Noviciado de las Madres Bethlemitas de Bogotá. (Decreto legislativo número 2896)
B3I. Al artículo 2419-A. Para auxiliar la obra educativa que realiza el Párroco de Guapotá. (Decreto legislativo número 2896)