º. Desde la fecha del presente Decreto no podrá efectuarse ninguna negociación con plata en barras sin obtener el permiso previo y escrito de la Oficina de Control o de sus agentes.
Decreto 1673 de 1935 →Vigente
Artículo 1
Desde La Fecha Del Presente Decreto No Podrá Efectuarse Ninguna Negociación Con Plata En Barras Sin Obtener El Permiso Previo Y Escrito De La Oficina De Control O De Sus Agentes
Decreto 1673 de 1935 · Por medio del cual se reglamenta la Ley 8ª de 1935
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.