Artículo único . El ordinal b) del artículo 12 del Decreto número 956 de 30 de mayo de 1931, quedará así: "b) los envases destinados a la venta de aceites industriales, lubricantes diversos, nafta o kerosene, o de líquidos que se vendan cerrados junto con el recipiente que los contiene, deberán estar fabricados de vidrio, loza, chapas de lata, hierro u otro metal de resistencia análoga y con un espesor mínimo, los de metal, de 317 milésimos de milímetro (0,317)".
Artículo 12
Del Decreto Número 956 De 30 De Mayo De 1931, Quedará Así: "b) Los Envases Destinados A La Venta De Aceites Industriales, Lubricantes Diversos, Nafta O Kerosene, O De Líquidos Que Se Vendan Cerrados Junto Con El Recipiente Que Los Contiene, Deberán Estar Fabricados De Vidrio, Loza, Chapas De Lata, Hierro U Otro Metal De Resistencia Análoga Y Con Un Espesor Mínimo, Los De Metal, De 317 Milésimos De Milímetro (0,317)"
Decreto 811 de 1932 · Por el cual se modifica el ordinal b) del artículo 12 del decreto número 956 de 30 de mayo de 1931, reglamentario de la ley 33 de 1905, sobre pesas y medidas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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