º . El Superintendente de Notariado y Registro deberá poner en conocimiento de todos los Notarios en ejercicio, el listado de los candidatos, con sus respectivos suplentes inscritos que cumplan los requisitos y que lo hayan hecho oportunamente, mediante aviso que será publicado por una sola vez en un diario de circulación nacional, a más tardar dentro de los dos (2) días siguientes al cierre de la inscripción.
Decreto 3024 de 2006 →Vigente
Artículo 5
Decreto 3024 de 2006 · por el cual se reglamenta la elección de los dos Notarios que integrarán el Consejo Superior previsto en el artículo 164 del Decreto 960 de 1970.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.