Art. 2.° El estranjero que quiera obtener carta de naturaleza, presentará al presidente o gobernador del estado en que resida, un memorial ajustado al modelo anexo a esto decreto, bajo el número 1,° espresando en el: 1.° Su libre i espontáneo deseo de naturalizarse en los Estados Unidos de Colombia; 2.° La nación de que sea oriundo i el gobierno de que se considere súbdito; 3.° Su edad, el oficio, profesión o industria de que subsista, i el tiempo que haya residido en la república; i 4.° Su estado de casado o soltero; i en el primer caso el nombre de su mujer, i el número, nombre, edad i sexo de sus hijos, si los tuviere.
Decreto 18660814 de 1866 →Vigente
Artículo 2
Decreto 18660814 de 1866 · sobre naturalización de estranjeros.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.