De los procesos disciplinarios contra los empleados de la Rama Ejecutiva y las Contralorías y quienes sin tener el carácter de empleados ejerzan funciones públicas en estos ramos, conocen:
El Procurador General de la Nación, en segunda instancia, los fallados en primera por los Procuradores Delegados.
Los Procuradores Delegados para la Vigilancia Administrativa y para la Contratación Administrativa, según el caso y salvo lo previsto en el artículo 8º. de esta Ley:
En primer instancia, los que se adelanten contra el Contralor General de la República y el Contralor General Auxiliar, los Jefes de Departamentos Administrativos, los Rectores, Directores o Gerentes de las entidades u organismos descentralizados del orden nacional y los miembros de sus Juntas o Consejos Directivos, los Agentes Diplomáticos y Consulares, el Registrador Nacional del Estado Civil, los Viceministros, el Tesorero General de la República, los Gobernadores y Contralores Departamentales, el Alcalde de Bogotá, los Secretarios de Ministerios y de Gobernaciones, los Intendentes y Comisarios, los Alcaldes de capital de Departamento y los Secretarios de la Alcaldía Mayor de Bogotá; b) En segunda instancia, los fallados en primera por los Procuradores Regionales.
Los Procuradores Regionales, en primera instancia, los que se adelanten contra los demás empleados oficiales y quienes, sin tener este carácter, ejerzan funciones públicas en el respectivo territorio.