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Artículo 26

Ley 25 de 1974 · LEY 25 DE 1974, 20/12/1974, Por la cual se expiden normas sobre organización y funcionamiento del Ministerio Público y régimen disciplinario y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los procesos disciplinarios contra los empleados de la Rama Ejecutiva y las Contralorías y quienes sin tener el carácter de empleados ejerzan funciones públicas en estos ramos, conocen:

1.

El Procurador General de la Nación, en segunda instancia, los fallados en primera por los Procuradores Delegados.

2.

Los Procuradores Delegados para la Vigilancia Administrativa y para la Contratación Administrativa, según el caso y salvo lo previsto en el artículo 8º. de esta Ley:

a)

En primer instancia, los que se adelanten contra el Contralor General de la República y el Contralor General Auxiliar, los Jefes de Departamentos Administrativos, los Rectores, Directores o Gerentes de las entidades u organismos descentralizados del orden nacional y los miembros de sus Juntas o Consejos Directivos, los Agentes Diplomáticos y Consulares, el Registrador Nacional del Estado Civil, los Viceministros, el Tesorero General de la República, los Gobernadores y Contralores Departamentales, el Alcalde de Bogotá, los Secretarios de Ministerios y de Gobernaciones, los Intendentes y Comisarios, los Alcaldes de capital de Departamento y los Secretarios de la Alcaldía Mayor de Bogotá; b) En segunda instancia, los fallados en primera por los Procuradores Regionales.

3.

Los Procuradores Regionales, en primera instancia, los que se adelanten contra los demás empleados oficiales y quienes, sin tener este carácter, ejerzan funciones públicas en el respectivo territorio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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