Micelio

Artículo 2

Las Razas De Gérmenes Vivos Y Atenuados Que Se Empleen En La Preparación De Vacunas Contra El Aborto Contagioso Se Mantendrán Bajo Control Permanente, A Fin De Cerciorarse De Que No Hayan Readquirido Su Virulencia

Decreto 636 de 1935 · Por el cual se reforma el Decreto ejecutivo número 2147 de 1934

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las razas de gérmenes vivos y atenuados que se empleen en la preparación de vacunas contra el aborto contagioso se mantendrán bajo control permanente, a fin de cerciorarse de que no hayan readquirido su virulencia. Todo lote de vacuna que se dé ai consumo se someterá previamente a rigurosas pruebas de innocuidad y se llevará un registro completo do la técnica empleada en orden cronológico.

Parágrafo

Los laboratorios que se dediquen a la preparación de estas vacunas quedan sometidos a las disposiciones vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 636 de 1935