Artículo cuarto. Son funciones del Comité Interinstitucional para la Promoción y Desarrollo de Cooperativas y formas Asociativas de Economía Solidaria
Elaborar diagnósticos del Estado de los programas de fomento cooperativo y formas asociativas de economía solidaria a nivel nacional.
Proponer la adopción de políticas coherentes en materia de promoción, creación y desarrollo de cooperativas y otras formas asociativas de economía solidaria en los diferentes sectores de actividad económica y parta todos los grupos ocupacionales, teniendo en cuenta l rentabilidad económica y social, en orden a procurar la generación masiva en puestos de trabajo y el mejoramiento de los ingresos de la población;
Participar en los mecanismos de planeación y concertación, determinados a la formulación de planes indicativos del sector de la economía solidaria:
Fomentar planes y programas encaminados a poner en práctica las políticas adoptadas;
Proponer la adopción de mecanismos ágiles y flexibles en lo relacionado con fuentes de financiación, sistemas de mercadeo, educación de las poblaciones beneficiarias y capacitación personal:
Coordinar el desarrollo de los programas que sobre cooperativas y formas asociativas de economía solidaria adelantan las diversas entidades del Estado;
Proponer la adopción de mecanismos administrativos ágiles que garanticen el cumplimiento de los objetivos;
Estudiar y proponer proyectos de normas que regulen la creación, funcionamiento y extinción de las distintas formas asociativas de economía solidaria;
Acordar con las entidades cooperativas y otras formas asociativas la colaboración para la implementación de programas generales de educación mediante la utilización de la infraestructura existente.