Micelio

Artículo 1

Decreto 2056 de 1949 · Por el cual se destinan unos lotes de terreno al Instituto de Fomento Algodonero

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Destínase para el servicio que señale el instituto de Fomento Algodonero y por el término de la duración del contrato celebrado entre dicho instituto y el Gobierno Nacional, los lotes de terrenos enumerados así

a)

Un lote de terreno que hace parte de los terrenos de la Granja Ganadera Nacional de Montería (Bolívar), con una superficie de dos (2) hectáreas y comprendido dentro de los siguientes linderos: Por el Oriente, línea recta de 105 metros de longitud, siguiendo la dirección de la cerca divisoria con los terrenos del hospital, y a diez (10) metros de distancia de ésta; por el Sur, línea recta de 215 metros de longitud, en dirección paralela al actual camino de entrada a la Granja: por el Occidente, línea recta de 100 metros de longitud y en dirección perpendicular al lindero Sur; y por el Norte, o frente, línea recta de 185 metros de longitud, siguiendo la dirección de la cerca que limita actualmente el camino de entrada a la Granja.

b)

Una zona de terrino para darte acceso al rio Sinú al lote indicado antes, de un ancho de 30 metros y alinderada así: Por el Oriente, línea recta con propiedad del señor Fuad Hawasly; por el Sur. camino actual de entrada a la Granja; por el Occidente, línea recta paralela al lindero Oriental; y por el Norte, el río Sinú. Comuniquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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