Micelio

Artículo 105

Ley 86 de 1946 · Sobre propiedad intelectual

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las cuestiones que se susciten con motivo de esta ley ya sea por aplicación de sus disposiciones, ya sea como consecuencia de los actos y hechos jurídicos vinculados con la propiedad intelectual, serán resueltas en primera instancia por el respectivo Juez Municipal o de Circuito, según las reglas generales sobre jurisdicción y competencia, y, en segunda, por el correspondiente superior jerárquico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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