Prohibición pago doble subsidio familiar. En ningún caso habrá doble reconocimiento del subsidio familiar. Cuando los dos cónyuges presten sus servicios en el Ministerio de Defensa o en la Policía Nacional, se reconoce el subsidio a favor del empleado que perciba mayor asignación básica. Si el sueldo básico fuere igual, recibe el subsidio el esposo. Si uno de los cónyuges presta sus servicios en entidad diferente y en tal condición reciben subsidio familiar, no se reconoce este beneficio a favor del cónyuge empleado del Ministerio de Defensa o de la Policía Nacional, salvo que aquél acredite que ha renunciado a tal beneficio en la entidad en donde trabaja mediante certificación expedida por ésta última.
Decreto 610 de 1977 →Vigente
Artículo 38
Prohibición Pago Doble Subsidio Familiar
Decreto 610 de 1977 · Por el cual se modifica el Estatuto de Personal Civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.