✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La matrícula de una aeronave Colombiana se anulará en los siguientes casos:
1° Cuando adquiera matricula en otro país por sección autorizada previamente por el Gobierno. Esta autorización será también necesaria cuando se trate de actos que graven o limiten el dominio de la aeronave y que implique la salida de esta del país.
2° Cuando la aeronave deba ser retirada definitivamente del servicio, ajuicio del Gobierno; y
3° Cuando el propietario solicite que se anule.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.